Autorizaciones Ambientales

El Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental publicado en el Compendio de Reglamentos y Procedimientos para Autorizaciones Ambientales de la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm. 13-2014 del 22 de septiembre de 2014, crea cuatro categorías de proyectos, definidas por su potencial de impactar el medio ambiente y los recursos naturales. Estas son: Categoría A, Categoría B, Categoría C y Categoría D.

  • Categoría A: un proyecto propuesto se clasifica en esta categoría cuando puede producir impactos adversos al ambiente, ya sea por sus características o por estar localizado en o cerca de áreas ambientalmente sensibles, y cuya magnitud y extensión debe determinarse durante el estudio. Este tipo de proyecto incluye medidas preventivas, mitigantes y/o compensatorias de los impactos identificados, estableciendo el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental necesario para que el proyecto pueda ejecutarse. A esta categoría de proyecto se le requiere un Estudio de Impacto Ambiental, conforme lo establece la Ley núm. 64-00.
  • Categoría B: un proyecto propuesto se clasifica en esta categoría cuando los impactos son bien conocidos o moderados, y cuyos efectos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas de mitigación, prevención o compensación necesarias, que se establecen en el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental del mismo. A esta categoría de proyecto se le requiere una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), conforme lo establece la Ley núm. 64-00.
  • Categoría C: un proyecto propuesto se clasifica en esta categoría si el resultado del diagnóstico del mismo indica que esos impactos son bien conocidos o que su ejecución no origina impactos ambientales negativos significativos. Para este tipo de proyecto solo es necesario establecer las medidas de mitigación correspondientes para el cumplimiento de la normativa ambiental existente, conforme lo establece la Ley núm. 64-00.
  • Categoría D: un proyecto propuesto se clasifica en esta categoría si el resultado del diagnóstico del mismo indica que las actividades humanas son calificadas de bajo impacto ambiental o bajo riesgo ambiental. Se requiere el cumplimiento de la normativa ambiental existente, conforme lo establece la Ley núm. 64-00.

El reglamento establece la clasificación de los niveles de autorizaciones ambientales relacionados con la magnitud de los impactos potenciales, conforme a las categorías del proyecto indicadas anteriormente. Al respecto, el reglamento estipula cuatro tipos de autorizaciones ambientales; a saber: a) Licencia Ambiental para la categoría A, b) Permiso Ambiental para la categoría B, c) Constancia Ambiental para la categoría C, y d) Certificado de Registro de Impacto Mínimo (CRIM) para la categoría D.

Acceda al Reglamento:

https://eitirdmemgobdo.azurewebsites.net/wp-content/uploads/2019/12/Compendio-de-Reglamento.pdf

A continuación, se describen cada una de estas autorizaciones, según las disposiciones del Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental y de la Resolución núm. 0011-16, del 25 de julio de 2016, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Acceda a la Resolución:

https://eitirdmemgobdo.azurewebsites.net/wp-content/uploads/2019/12/Res.-No.-0011-2016-Costos-y-Formularios-Autorizaciones-Ambientales-Julio-2016.pdf

Licencia Ambiental:

  • Corresponden a proyectos de la Categoría A, de impactos potenciales altos.
  • Costo de solicitud de la autorización: RD$5,000.
  • Requieren un Estudio de Impacto Ambiental para ser aprobadas.
  • Vigencia: primera revisión – cinco años, segunda revisión – siete años después, tercera revisión – 10 años después de la segunda, subsiguientes – cada 10 años, para empresas mineras metálicas. Para empresas mineras no metálicas la vigencia no podrá ser mayor a 4 años (Resolución núm. 001-2017)
  • Se tramita y paga a través de la Ventanilla Única del Ministerio (Dirección de Servicios y Autorizaciones Ambientales).

Permiso Ambiental:

  • Corresponden a proyectos de la Categoría B, de impactos potenciales moderados.
  • Costo de solicitud de la autorización: RD$5,000.
  • Se requiere Declaración de Impacto Ambiental.
  • Vigencia: primera revisión – cinco años, segunda revisión – siete años después, tercera revisión – 10 años después de la segunda, subsiguientes – cada 10 años, para empresas mineras metálicas. Para empresas mineras no metálicas la vigencia no podrá ser mayor a 4 años (Resolución núm. 001-2017)
  • Se tramita y paga a través de la Ventanilla Única del Ministerio (Dirección de Servicios y Autorizaciones Ambientales).

Constancia Ambiental:

  • Corresponden a proyectos de la Categoría C, de bajo impacto ambiental.
  • Costo de solicitud de la autorización: RD$5,000. Para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el costo de la solicitud de autorización es de RD$2,000.
  • Se requiere garantizar el cumplimiento con la normativa ambiental vigente.
  • Vigencia: variable hasta un máximo de cinco años de acuerdo a las características y naturaleza del proyecto, para empresas mineras metálicas. Para empresas mineras no metálicas la vigencia no podrá ser mayor a 4 años (Resolución núm. 001-2017)
  • Se tramita y paga a través de la Ventanilla Única del Ministerio (Dirección de Servicios y Autorizaciones Ambientales). 

Certificado de Registro de Impacto Mínimo (CRIM):

  • Corresponden a proyectos de la Categoría D, de mínimo impacto ambiental.
  • Costo de solicitud de la autorización: RD$2,000.
  • Deben cumplir con la normativa ambiental aplicable.
  • Vigencia: variable definida en función de la naturaleza de la actividad, para empresas mineras metálicas. Para empresas mineras no metálicas la vigencia no podrá ser mayor a 4 años (Resolución núm. 001-2017)
  • Se tramita y paga a través de la Ventanilla Única del Ministerio (Dirección de Servicios y Autorizaciones Ambientales).