Principios para el otorgamiento de derechos mineros

En la República Dominicana se otorgan títulos o derechos mineros para la exploración y explotación de los recursos no renovables en base a principios jurídicos comunes a nivel internacional, según lo determina la Ley Minera:

  • Principio de prioridad del derecho en el tiempo. El título minero se otorga al primer actor que lo haya solicitado cumpliendo con los requisitos técnicos requeridos. Mientras una solicitud se procesa, la entidad estatal no puede admitir otra solicitud sobre la misma área. Se observa que este principio no aplica a las zonas de reservas fiscales mineras, ya que la explotación de estas se hace a través de licitaciones y la firma de contratos.
  • Principio de exclusividad. El título minero otorga derecho de exclusividad de operar al titular, sin intervención de otro actor en el área de la concesión.
  • Principio de totalidad. El título minero permite el uso sobre todas las sustancias que se encuentren dentro del área otorgada, siempre y cuando se notifique de la existencia de sustancias adicionales a la Dirección General de Minería.
  • Principio de inhabilidad. La Ley Minera reglamenta quiénes no podrán ser titulares de títulos mineros. Los inhabilitados son:
    • El presidente y el vicepresidente de la República, los ministros, los jueces de la Suprema Corte de Justicia, los senadores y diputados, mientras ejerzan sus funciones y hasta seis meses después de haber cesado en el desempeño de las mismas.
    • El director general de Minería, los funcionarios y empleados de las dependencias estatales que intervengan en las actividades mineras o en su fiscalización, mientras ejerzan sus funciones y hasta seis meses después de haber cesado en el desempeño de las mismas.
    • Los cónyuges y los ascendientes o descendientes en primer grado de los funcionarios públicos indicados anteriormente.

Los derechos mineros no podrán otorgarse a gobiernos extranjeros directamente ni por intermedio de personas físicas o jurídicas. En casos debidamente justificados y previa aprobación del Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo podrá celebrar acuerdos especiales con empresas mineras extranjeras parcial o totalmente estatales.