Registro Público de Derechos Mineros y Catastro Minero

El Registro Público de Derechos Mineros funciona como una unidad técnico-legal en la Dirección General de Minería, cuyas inscripciones y archivos son la base del Catastro Minero Nacional (Reglamento No. 207-98).  En el Registro Público de Derechos Mineros se inscriben todas las concesiones mineras, las transferencias de titularidad y las servidumbres que se establezcan para la ejecución de las actividades establecidas por cada concesión.

Un catastro es un registro completo de las propiedades reales. En el sector minero el término catastro se vincula con la lista de propiedades mineras (el registro) o a las representaciones gráficas de los derechos mineros (mapas catastrales). La Dirección General de Minería tiene la responsabilidad de la administración del Registro Público de Derechos Mineros y del Catastro Minero.

El Registro Público de Derechos Mineros está sujeto a las disposiciones del artículo 165 de la Ley Minera, el cual establece la inscripción de los siguientes datos, entre otros:

  • Las concesiones de exploración, concesiones o contratos y las autorizaciones de instalación de plantas de beneficio, otorgados conforme a las prescripciones de esta ley, cuyo registro se efectuará antes de la entrega del título al concesionario.
  • Las reducciones o ampliaciones de áreas de concesiones, las prórrogas, las renuncias, nulidades y caducidades.
  • Los poderes que se refieren a actuaciones mineras.
  • Todos los contratos relativos a negocios mineros, tales como transferencias, mutaciones, ya sea por venta, sucesión, donación u otro documento traslativo de propiedad e igualmente arrendamientos, prestamos, hipotecas y contratos de promesas de traspasos.
  • Los contratos de constitución, modificación o disolución de sociedades o de compañías que adquieran o soliciten derechos sobre exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales.
  • La constitución de servidumbres convencionales, legales, reconocidas por decisiones jurídicas irrevocables.
  • Las expropiaciones que se lleven a cabo de acuerdo con esta ley.
  • Las disposiciones relativas a zonas declaradas de reserva fiscal.

Acceda para el proceso de denuncia de sustancias minerales:

https://www.mineria.gob.do/index.php/servicios-m/item/432-registro-y-evaluacion-de-areas-para-denuncias-de-sustancias-minerales