Régimen fiscal contractual

El régimen fiscal contractual de las empresas mineras dominicanas que estuvo vigente en el 2019 y 2020 fue el siguiente, según lo especifica cada contrato por empresa. Vea la sección sobre contratos para más detalles. (https://eitirdmemgobdo.azurewebsites.net/informe-eiti-rd/contratos-mineros/).

  • Contrato con Falconbridge Dominicana S. A. para la explotación de níquel en la provincia Monseñor Nouel con el derecho minero Quisqueya 1 con sus enmiendas y addendum. En su tributación convergen el Impuesto sobre la Renta de 1%, una participación de 33% por el Total de los Beneficios Mensuales (TBM) o Carga Normal, un Impuesto Adicional o Carga Suplementaria y el Impuesto de Superficie Anual.
  • Contrato con Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC) para la explotación de oro en la reserva fiscal Montenegro localizada en Cotuí, Sánchez Ramírez. Lo acordado para la tributación en las dos enmiendas al contrato está basado en los siguientes componentes:
    • Impuesto sobre la Renta: debe ser pagado trimestralmente en base a un 25% anual, de acuerdo con la segunda enmienda del contrato.
    • Participación de Utilidades Netas (PUN): el monto de PUN que PVDC deberá pagar para cualquier año fiscal será el Flujo de Efectivo positivo para ese año (establecido conforme a la Sección 8.4(a) de la segunda enmienda) multiplicado por el Porcentaje Aplicable (“Monto del PUN”), el cual está fijado en un 28.75% en utilidades netas.
    • Retorno Neto de Fundición: equivalente a un 3.2% de los ingresos netos por ventas que corresponden al precio de venta bruto menos los costos incurridos.
  • Contrato con Las Lagunas Limited para la explotación de oro y plata en la presa de cola Las Lagunas ubicada en la reserva fiscal Montenegro. La tributación consiste en regalías de 3.2% del Retorno Neto de Fundición (RNF); Participación en Utilidades Netas; Impuesto sobre las Utilidades Netas y las tributaciones generales conforme al Código Tributario.

Contrato con DOVEMCO para la compraventa de bauxita en Pedernales. Este contrato establece un precio por la bauxita extraída por la empresa; concepto al cual también se le conoce como la regalía a la bauxita, aun cuando no lo sea. Adicionalmente, DOVEMCO es responsable de pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR).