Proceso de solicitud y otorgamiento de concesiones

El Ministerio de Energía y Minas y la Dirección General de Minería son las entidades responsables del otorgamiento de concesiones de exploración y explotación solicitadas por personas naturales o jurídicas.

La concesión de exploración otorga el derecho exclusivo para explorar las sustancias minerales que se encuentren dentro del perímetro de esta, por el término de tres (3) años computables a partir de la fecha de su otorgamiento, y se puede solicitar prórroga (art. 31, Ley Minera).

La concesión minera se solicita ante la Dirección General de Minería. El solicitante de una concesión minera deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones estipuladas en la Ley Minera núm.146-71 y su Reglamento de Aplicación núm. 207-98, así como con la Ley núm. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, incluida la Ley 31-11 sobre nuevas modificaciones a la Ley núm. 479-08.

Los requisitos y procedimientos para las concesiones de exploración se encuentran descritos en el portal electrónico de la DGM.

 

A continuación, se ofrece una breve explicación del proceso:

 

  • Luego de depositadas las documentaciones requeridas en la Dirección General de Minería, esta evalúa lo siguiente, conforme a los artículos 143 y siguientes de la Ley Minera:
    • el tipo de sustancia mineral a explorar, el nombre del proyecto de exploración, la extensión superficial solicitada en hectáreas mineras y el lugar donde se ubica, la descripción de los puntos de partida y de referencia y georreferenciados con sus respectivas coordenadas. La referida solicitud deberá ser debidamente firmada.
    • el programa de trabajo de las actividades exploratorias reales a desarrollarse durante el proceso de exploración durante los 3 años de la concesión, incluyendo la descripción de todas las actividades de exploración, presupuesto que se corresponda con las actividades descritas y un cronograma de los trabajos a realizar y completar, entre otros puntos técnicos importantes.

 

  • Si luego de revisada la solicitud, la DGM la encontrara completa, ordenará que se publique un extracto en un periódico de circulación nacional, a fin de que surta efecto de citación para los que se crean con derecho a oponerse.

 

  • Cumplidos los requisitos de evaluación y revisados los puntos de conexión y encontrados correctos, y que la misma no se encuentra en áreas protegidas, así como, que cumple con las evaluaciones técnicas y legales establecidas en la Ley Minera, la DGM procederá a remitir el expediente, incluyendo las documentaciones que sustenten todas las evaluaciones internas, al Ministerio de Energía y Minas, recomendando el otorgamiento de la solicitud. El MEM podrá evaluar el cumplimiento de la Ley Minera.

 

  • Evaluada la solicitud por el viceministro de Minas y encontrada conforme a los requisitos de la Ley, remitirá el informe favorable a la Dirección Jurídica del MEM, mediante el cual recomienda continuar el trámite.

 

  • La Dirección Jurídica procederá a evaluar los documentos soporte de la solicitud y si la encontrare conforme a los requisitos establecidos en la Ley Minera y revisado el Informe favorable de la Dirección de Análisis Económico y Financiero del MEM, procederá a elaborar la resolución que constituirá el título habilitante de la concesión minera.

 

  • Emitida la resolución y firmada por el ministro de Energía y Minas, la Dirección Jurídica la remitirá a la Dirección General de Minería para su inscripción en el Libro de Registro Público correspondiente.

 

  • Inscrita la misma, la Dirección General de Minería remitirá el ministro de Energía y Minas, para su entrega al titular de la concesión.

 

Acceda a los requisitos para concesión de exploración minera:

https://www.mem.gob.do/index.php/servicios-mem/concesion-de-exploracion-minera-metalica-y-no-metalica

 

Conozca los requisitos y el procedimiento para la concesión de exploración – persona jurídica
https://www.mineria.gob.do/index.php/servicios-m/item/433-recomendacion-para-otorgamiento-de-las-solicitudes-de-concesion-para-explotacion-minera

Conozca los requisitos y el procedimiento para la concesión de exploración – persona física
https://www.mineria.gob.do/index.php/servicios-m/item/433-recomendacion-para-otorgamiento-de-las-solicitudes-de-concesion-para-explotacion-minera

Acceda a los criterios técnicos y económicos para la evaluación de una solicitud de concesión de exploración:

https://drive.google.com/drive/folders/1YUGEqG6Wr47Sdq4MzlfOVtq7TuLxiQ35

 

 

La concesión de explotación otorga el derecho exclusivo para explotar las sustancias minerales que se encuentren por debajo del subsuelo dentro del perímetro del área concedida, por el término de 75 años computables a partir de la fecha de su otorgamiento, pudiendo solicitar prórroga. Los requisitos para solicitar una concesión de explotación deben cumplirse luego de que sea culminado el proceso para la concesión de exploración. El proceso de concesión de explotación se encuentra establecido en los artículos 149 y siguientes de la Ley Minera.

 

A continuación, se ofrece una breve explicación del proceso:

 

  • En el proceso de explotación, la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, luego de verificar el proceso interno de la Dirección General de Minería y de la Ley Minera, si encontrara satisfactoria a los intereses nacionales la solicitud de explotación, remitirá el proyecto de explotación al Poder Ejecutivo recomendando su aprobación.

 

  • Aprobado el proyecto de solicitud por el Poder Ejecutivo, este la remitirá con su aprobación al Ministerio de Energía y Minas.

 

  • El Ministerio de Energía y Minas, una vez recibida la aprobación del Poder Ejecutivo, la remitirá a la Dirección General de Minería para requerir al solicitante que alindere en el plazo de 30 días establecido por la Ley.

 

  • La Dirección General de Minería remitirá el informe de alinderamiento al Ministerio de Energía y Minas, para continuar trámites.

 

  • El Ministerio de Energía y Minas, una vez recibido el informe de alinderamiento, procederá a emitir la resolución de explotación.

 

  • Emitida la resolución y firmada por el ministro de Energía y Minas, la Dirección Jurídica del MEM la remitirá a la Dirección General de Minería para su inscripción en el Libro de Registro Público correspondiente.

 

  • Inscrita la misma, la Dirección General de Minería remitirá la concesión de explotación al ministro de Energía y Minas, para su entrega al titular.

 

Acceda a los requisitos para concesión de explotación minera:

 

https://www.mem.gob.do/index.php/servicios-mem/concesion-de-explotacion-minera-metalica-y-no-metalica

 

Conozca los requisitos y el procedimiento para la concesión de explotación – persona jurídica:

https://www.mineria.gob.do/index.php/servicios-m/item/435-recomendacion-para-otorgamiento-de-las-solicitudes-de-concesion-para-exploracion-minera

 

Conozca los requisitos y el procedimiento para la concesión de explotación – persona física:

https://www.mineria.gob.do/index.php/servicios-m/item/435-recomendacion-para-otorgamiento-de-las-solicitudes-de-concesion-para-exploracion-minera

 

Acceda a los criterios técnicos y económicos para la evaluación de una solicitud de concesión de explotación:

 

https://drive.google.com/drive/folders/1VPXUsy0ECbzkR8d8McKZX6b3MoY1bT_