Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM)

Antecedentes del Contrato entre el Estado dominicano y Pueblo Viejo Dominicana Corporation – Barrick

El Contrato Especial de Arrendamiento Minero (CEAM) fue suscrito entre el Estado dominicano, el Banco Central de la República Dominicana, la Rosario Dominicana, S. A. y Placer Dome Dominicana Corporation el 25 de marzo de 2002, a partir de la adjudicación de la licitación pública del 25 de junio del 2001. Mediante el CEAM se otorgaron los derechos de explotación minera dentro de la reserva fiscal Montenegro. El contrato fue aprobado mediante la Resolución núm. 125–02 del Congreso Nacional y publicado en la Gaceta Oficial núm. 10213, del 21 de mayo de 2003. La duración del contrato es de 25 años, renovable automáticamente por el mismo período, sin exceder de 75 años.

El contrato prevé los medios económicos y técnicos disponibles para los trabajos. Así mismo, define el régimen fiscal para la tributación de la empresa. Se estableció al Ministerio de Industria y Comercio como la entidad encargada de evaluar y dar seguimiento al contrato. En el 2013 se instituyó el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y se transfirió a este la responsabilidad de supervisar el cumplimiento del contrato. El contrato ha tenido dos enmiendas.

Contrato entre el Estado dominicano y Pueblo Viejo Dominicana Corporation-Barrick

En el 2006, la empresa canadiense Barrick Gold Corporation compró todos los activos de Placer Dome Inc., los cuales incluían los derechos del CEAM. Como resultado de dicha compra, la mina ubicada en la provincia Sánchez Ramírez es operada por Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), un consorcio entre las empresas Barrick Gold Corporation (60%) y Newmont Goldcorp Corporation (40%).  A partir de octubre de 2021, la denominación social de PVDC cambió a Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited.

El 10 de junio de 2009, mediante la Primera Enmienda al CEAM, se modificó el régimen tributario inicial, recibiendo el Estado el 50% del total de los flujos netos durante la vida del proyecto. En 2013, el Estado propuso a PVDC la renegociación del CEAM con el objetivo de recibir mayores ingresos en los primeros años de explotación, a los fines de aprovechar los precios altos del oro en el mercado internacional, resultando en la firma de la Segunda Enmienda el 5 de septiembre de 2013. Mediante esta Segunda Enmienda se adoptó un esquema más gradual de amortización de la inversión, eliminando el requisito de 10% de tasa interna de retorno (TIR) para el pago del PUN, reduciendo las tasas de depreciación establecidas y adoptando un impuesto mínimo anual.

De este modo, el CEAM y sus dos enmiendas prevén las siguientes fuentes de ingresos para el Estado, pagaderos en la DGII:

  • Retorno Neto de Fundición (RNF): es el pago de una regalía de 3.2% sobre el precio de venta menos los costos de producción después del minado, extracción y remoción de los minerales, incluyendo el transporte. De este pago se excluye al cobre y al zinc. El pago del RNF debe efectuarse mensualmente; dentro de los primeros diez días de cada mes liquidando el mes anterior.
  • Participación de las Utilidades Netas (PUN): se refiere a la participación del Estado sobre los beneficios extraordinarios de la empresa, que consiste en aplicar una tasa de 28.75% sobre el flujo neto de efectivo. El pago debe efectuarse trimestralmente a más tardar 20 días luego de finalizado cada trimestre. Estos pagos son conciliados con el presentado en la Declaración Jurada anual; si el PUN anual es mayor, la empresa debe abonar la diferencia al Estado, mientras que, si es menor, el saldo a favor puede ser compensado contra los pagos trimestrales posteriores. La base imponible del PUN es el flujo de efectivo determinado a partir de la renta imponible de PVDC en dicho período considerando los ajustes descritos en la Sección 8.4 (a) del CEAM).
  • Impuesto Mínimo Anual (IMA): debe ser pagado cuando los ingresos por ISR y PUN sean inferiores a los previstos inicialmente, por un aumento en los costos operativos pronosticados. Equivale al 90% de ISR y PUN previsto en el modelo financiero del proyecto. Se calcula multiplicando una tasa por los ingresos brutos por la venta de minerales. La tasa de IMA se determinará en base a este porcentaje y bajo un esquema progresivo en línea con el precio del oro para un rango entre US$800 y US$3,000 la onza troy. El pago del IMA es trimestral y se liquida contra el IMA anual determinado en base a los resultados del año fiscal, igual que el ISR y el PUN.

PVDC está exenta del pago de cualquier otro tributo no mencionado anteriormente, a excepción de los impuestos relacionados con la nómina. La empresa, por lo tanto, no realiza pagos por impuestos sobre las importaciones o exportaciones, por el ITBIS, por los impuestos selectivos y cualquier otro impuesto sobre el consumo, así como tasas y arbitrios municipales.

No obstante, si PVDC es obligada a pagar a cualquier persona cualquier otro tributo, incluyendo contribuciones municipales, tendrá derecho a compensar u obtener reembolso respecto de dichos pagos.

En adición al régimen fiscal, el CEAM y sus enmiendas establecen obligaciones para la empresa en materia medioambiental, disposiciones monetarias y financiamiento. La Primera Enmienda introdujo tasas de depreciaciones de hasta un 40% para plantas y equipos de procesamiento y dispuso que el Estado asumirá frente a los municipios donde se ubica la mina, el pago del 5% de los beneficios netos generados conforme a la Ley núm. 64-00 sobre Medio Ambiente. Por igual, dispuso la creación de un Fondo de Garantía para los costos del período de cierre y post-cierre de la mina. Mediante esta Enmienda, el Banco Central cede al Estado dominicano sus derechos y obligaciones bajo el CEAM firmado en 2002.

El 1 de diciembre de 2010 se firmó el Acuerdo entre Pueblo Viejo Dominicana Corporation y el Estado dominicano, representado por el Ministro de Industria y Comercio conforme al Poder Especial núm. 248-10. Mediante este acuerdo, la empresa PVDC se comprometió a pagar cualquier costo de capital relacionado con la remediación de los asuntos medioambientales históricos que corresponden al Estado dominicano, sin que exceda de US$37,500,000. El acuerdo dispone que PVDC actuará como agente del Estado en la ejecución del Plan de Administración Ambiental. Los montos pagados por la empresa por remediación de asuntos medioambientales históricos que corresponden al Estado, así como los relacionados con las contribuciones acordadas con los municipios del área de influencia del proyecto para la realización de obras municipales, serán gastos deducibles a los fines de determinar el Impuesto sobre la Renta bajo el CEAM.

La Segunda Enmienda reglamentó las actividades de remediación ambiental y redujo las tasas de depreciación con un tope de 15% para todos los equipos. Asimismo, establece una revisión trienal del modelo financiero, el plan de minado y las perspectivas económicas y operacionales de la empresa. Consecuentemente en el 2017, el MEM, fungiendo su rol fiscalizador, efectúo la revisión estipulada. Entre los cambios establecidos en esta negociación se destaca el incremento de 228,229.5 onzas troy en la producción de oro estimada.

En junio de 2019, la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation manifestó su interés de extender la vida útil de la mina de oro. El proyecto consiste en minar dentro de la misma reserva fiscal Montenegro y ampliar los releves. Se continúan haciendo estudios, investigaciones y acercamientos, antes de obtener la aprobación del Estado dominicano al indicado proyecto.

En el año 2020, a causa de la pandemia del SARS-CoV-2, declarada por la Organización Mundial de la Salud en marzo de 2020, el Estado dominicano decretó el estado de emergencia en el país mediante el Decreto núm. 134-20 del 19 de marzo de 2020, prorrogándolo en varias ocasiones. El estado de excepción y las medidas de seguridad sanitaria adoptadas tuvieron como consecuencia el cierre de negocios y pérdidas de empleos, lo que produjo una caída del crecimiento de la economía dominicana en más de un 8.4% entre los meses de enero a agosto de 2020.

En este contexto, el Gobierno dominicano solicitó a PVDC la firma de un acuerdo de pago anticipado del Retorno Neto de Fundición (RNF) correspondiente a las proyecciones para los próximos tres años fiscales (2021, 2022 y 2023) asumiendo un precio internacional del oro de US$1,500.00/Oz, y estimaciones de producción de 914,000 k Oz, 966,000 k Oz y 895,000 k Oz, respectivamente. Esta propuesta fue aceptada por PVDC. El Contrato Especial de Arrendamiento Minero (CEAM) fue debidamente evaluado y se determinó que no contiene restricciones que impidan un pago a cuentas por adelanto de obligaciones fiscales.

El Acuerdo para Pago Anticipado de Retorno Neto de Fundición (RNF) entre el Estado dominicano, representado por el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y PVDC se firmó el 12 de octubre de 2020. Mediante este Acuerdo, PVDC se comprometió a realizar pagos a cuenta por adelantado del RNF según la sección 8.2 del CEAM, correspondiente a la proyección de la regalía para los años fiscales 2021, 2022 y 2023, por un monto total de US$142.0 millones. Se acordó un primer adelanto por US$47.0 millones, basado en la estimación del RNF para el año 2021, pagadero a más tardar el 31 de octubre de 2020; y un segundo importe de US$95.0 millones de acuerdo con las proyecciones de RNF para los años 2022 y 2023, pagadero a más tardar el 30 de junio de 2021.

Los pagos podrán ser deducidos o compensados por PVDC de las obligaciones de pagos mensuales del RNF establecidas en la sección 8.2 del CEAM, debiendo compensar anualmente el monto del adelanto estimado y pagado por dicho año y, en caso de que arrastre montos pendientes por deducir, pudiendo realizar las compensaciones luego de realizar los ajustes correspondientes a dicho año. Al finalizar al año fiscal 2023, si PVDC tiene la imposibilidad de deducir la totalidad del importe adelantado, el Estado dominicano a solicitud de PVDC, se comprometió a reembolsar el importe del remanente del adelanto no compensado en un plazo no mayor a dos meses luego de recibir la solicitud de reembolso. Si PVDC no solicita dicho reembolso o la DGII no lo ha materializado en el plazo acordado, se autoriza a la empresa a deducir cualquier monto restante contra el RNF, Impuesto de Participación sobre Utilidades Netas (PUN) y/o el Impuesto Mínimo Anual (IMA) para el año fiscal 2023 y cualquier año subsiguiente.

Adicionalmente, el Estado dominicano aceptó y reconoció que las proyecciones de RNF, producción y el precio del oro son solo estimaciones que anticipadamente no se pueden garantizar, debido a que diferentes factores y circunstancias ajenas a la empresa, podrían afectarlos. Igualmente, tanto el Estado como la empresa reconocieron que el Acuerdo no implica una modificación o renuncia a los términos del CEAM, por lo que todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el CEAM permanecen vigentes e inalterables en todo su vigor y efecto jurídico.

Acceda a la Resolución núm. 125-02 que aprueba el CEAM:

https://mem.gob.do/transparencia/wp-content/uploads/2018/10/Resoluci%C3%B3n-125-02-Contrato-Barrick-Estado-Dominicano-..pdf

Acceda a la Resolución núm. 329-09 que aprueba la Primera Enmienda del CEAM: https://mem.gob.do/transparencia/wp-content/uploads/2018/10/Resoluci%C3%B3n-No.-329-09-que-aprueba-la-Enmienda-al-Acuerdo-especial-de-arrendamiento.pdf

Acceda a la Resolución núm. 144-13 que aprueba la Segunda Enmienda del CEAM: https://mem.gob.do/transparencia/wp-content/uploads/2018/11/Resoluci%C3%B3n-No.-144-13-que-aprueba-la-Segunda-Enmienda-de-fecha-5-de-septiembre-de-2013-CEAM.pdf