Transferencias generadas del Contrato Especial de Arrendamiento de Títulos Mineros (CEAM) y sus Enmiendas

Los derechos de explotación minera de la Reserva Fiscal Montenegro fueron otorgados y son regidos por el marco legal especial establecido por el Contrato Especial de Arrendamiento de Títulos Mineros (CEAM) del 2002 y sus enmiendas. Las operaciones estipuladas en el contrato son realizadas por la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC).

La normativa relativa al pago del 5% sobre los beneficios netos generados por la empresa se encuentra estipulada en el CEAM y sus dos enmiendas correspondientes. El CEAM fijó en el Artículo 9, numeral 9.2, inciso (g):

“El Estado dominicano y el Banco Central distribuirán por lo menos cinco por ciento (5%) del total de los pagos recibidos de conformidad con el artículo 8 y la Sección 9.2, a las diversas comunidades en las proximidades de la mina.”

Este artículo fue modificado en la primera enmienda al CEAM del 2009, de la siguiente manera:

“Los municipios donde está ubicada la mina recibirán el cinco por ciento (5%) de los beneficios netos generados conforme a lo establecido en la Ley Medioambiental. El Estado, como arrendador de la Reserva Fiscal, asumirá frente a los municipios donde se ubica la mina, el pago de dicha contribución. El Estado podrá solicitar a PVDC que realice dichos pagos en su nombre y que los deduzca de los pagos que deba realizar a el Estado bajo este Acuerdo.”

La segunda enmienda del 2013 no realizó ningún cambio al citado artículo, manteniéndose la responsabilidad del Estado dominicano de transferir el porcentaje establecido de beneficios netos generados por las actividades mineras de PVDC.

El Ministerio de Hacienda le informó a la Comisión Nacional EITI-RD que, en la práctica, para el cálculo del 5% de los beneficios netos establecidos en el CEAM, a partir de 2015 se estableció que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el flujo de ingreso recaudado que más se aproxima a los beneficios netos de la empresa referidos en la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales.   La transferencia se incluye en el Presupuesto General del Estado y se ejecuta a través del Ministerio de Energía y Minas.

Acceda al Documento Conceptual sobre la Fórmula de Cálculo de las Transferencias Subnacionales en el marco del Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM) entre el Estado dominicano y Pueblo Viejo Dominicana Corporatión-Barrick: https://eitirdmemgobdo.azurewebsites.net/wp-content/uploads/2019/05/20190530-Nota-Conceptual-F%C3%B3rmula-Transferencias-Subnacionales-1.pdf

Montos transferidos a FOMISAR

En el año 2016, el Ministerio de Energía y Minas regularizó los procesos administrativos relacionados a las transferencias y se instauró un mecanismo de desembolsos mensuales al Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia de Sánchez Ramírez (FOMISAR). Para garantizar la sostenibilidad de las transferencias, en el 2017, el MEM estableció una partida presupuestaria llamada “Transferencias corrientes destinadas a otras instituciones públicas”, que permite asegurar los recursos de las transferencias con los recursos del presupuesto aprobado para el Ministerio.

 

A partir del año 2017, el Ministerio de Energía y Minas ha transferido a FOMISAR RD$199,999,992.00 anuales, por concepto del 5% de los beneficios netos generados por Barrick-PVDC. Dichos pagos son efectuados en 12 pagos mensuales de RD$16,666,666.

Tabla 9: Transferencias del Ministerio de Energía y Minas al FOMISAR

por concepto de beneficios netos derivados del CEAM

(DOP$)

El Informe “Transferencias del Gobierno Central al Consejo Provincial de FOMISAR y su Distribución Territorial, Años 2019 y 2020” elaborado por la Dirección de Análisis Económico y Financiero del Ministerio de Energía y Minas estableció que: “al comparar los fondos reportados como recibidos por el Consejo Provincial de FOMISAR de parte del Gobierno Central con las transferencias realizadas por el Gobierno Central, se obtiene una variación relativa de 0%, lo que significa que los valores reportados por el Gobierno Central como transferidos, se corresponden en un 100% con los reportados por el Consejo Provincial de FOMISAR como recibidos”.

Tabla 10: Comparativo entre las Transferencias del Gobierno Central al Consejo Provincial de FOMISAR y los Fondos Reportados por este Consejo como Recibidos en 2019 y 2020 en RD$ y %

 

La fórmula para la distribución de los ingresos queda establecida mediante la Ley núm. 91-05, que crea el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia Sánchez Ramírez, el Reglamento núm. 266-09 para la aplicación de la Ley núm. 91-05 y la Ley núm. 236-14 del 16 de julio de 2014, que convierte al Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO) en Universidad Estatal (UTECO).

Ilustración 27: Fórmula para las transferencias subnacionales a FOMISAR

Acceda a la Nota Técnica sobre el Cálculo de la Transferencia Subnacional realizada en el marco del Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM) entre el Estado dominicano y Pueblo Viejo Dominicana Corporation-Barrick: https://eitirdmemgobdo.azurewebsites.net/wp-content/uploads/2019/05/Nota-Te%CC%81cnica-Calculo-de-la-Transferencias-Subnacionales.pdf

El Informe “Transferencias del Gobierno Central al Consejo Provincial de FOMISAR y su Distribución Territorial, Años 2019 y 2020” de la Dirección de Análisis Económico y Financiero, presentó las siguientes conclusiones:

 

  1. Al establecer una comparación entre las cifras transferidas por el Gobierno Central, a través del Ministerio de Energía y Minas, y el monto equivalente al 5% del Impuesto sobre la Renta pagado por PVDC en 2019 y 2020, se obtiene una variación absoluta negativa de RD$ 41.11 millones en 2019 y RD$ 218.11 millones en el 2020 (-17.05% y -52.17%, en términos relativos, respectivamente).

Tabla No. 1.2.2
Comparativo de las Transferencias del Gobierno Central a FOMISAR y del 5% del Impuesto sobre la Renta Pagado por PVDC en 2019 y 2020
En RD$ y %

 

  1. Al comparar la sumatoria de los montos transferidos por el Gobierno Central al Consejo Provincial de FOMISAR desde 2016 hasta 2020, y el 5% del ISR pagado por PVDC para esos años, se observa un saldo consolidado negativo ascendente a RD$274.71 millones (21.55%, en términos porcentuales). Para los años 2016 y 2018, el monto transferido por el Gobierno Central a FOMISAR fue superior en un 65.52% y 8.95%, con respecto al 5% del ISR pagado por PVDC. Mientras que, para los años 2017, 2019 y 2020 el valor transferido estuvo por debajo en un 35.71%, 17.05% y 52.17%, de forma respectiva.

Tabla No. 1.3.1
Comparativo de las Transferencias del Gobierno Central a FOMISAR y del 5% del Impuesto sobre la Renta Pagado por PVDC en el Período 2016-2020
En RD$ y %

Tabla No. 1.3.1
Comparativo de las Transferencias del Gobierno Central a FOMISAR y del 5% del Impuesto sobre la Renta Pagado por PVDC en el Período 2016-2020
En RD$ y %

 

  1. En el primer nivel de verificación, en el que se evaluaron los fondos asignados por el Consejo Provincial de FOMISAR en las siguientes partidas: UTECO, Unidad Operativa, Cotuí, los demás municipios de la provincia, Zambrana y Bonao; se encontraron diferencias entre las ponderaciones de referencia derivadas de las disposiciones establecidas en el marco legal vigente y los porcentajes aplicados por el Consejo Provincial de FOMISAR.
    • 3.1)   En el caso de UTECO, la asignación ejecutada por FOMISAR estuvo por debajo del monto de las ponderaciones de referencia en RD$1,746,129.71 (15.87%) en 2019 y en RD$1,901,170 (15.84%) en 2020.
    • 3.2)   En lo que respecta al municipio Cotuí, la asignación realizada por el Consejo Provincial en 2019 también estuvo por debajo del monto de las ponderaciones de referencia. En este caso, una desviación negativa ascendente a RD$7,434,097.18, equivalente a 10.68%. En 2020, por su parte, se obtiene una diferencia positiva de menor nivel, ascendente a RD$760,468.02 (1.11%).
    • 3.3)   Tanto en 2019 como en 2020, los demás municipios de Sánchez Ramírez registraron una asignación superior a las ponderaciones de referencia, particularmente en un 11.25% (o RD$7,83,000.98) en 2019, y en un 1.11% (o RD$760,468.02) en 2020.
    • 3.4)   Zambrana y Bonao también recibieron asignaciones superiores en un 3.88% (RD$674,612.95) en 2019, y en un 1.11% (RD$190,117.03) en 2020, respecto del monto calculado a partir de las ponderaciones de referencia.

 

  1. En el segundo nivel de verificación, en el que se evaluaron las asignaciones realizadas por el Consejo Provincial de FOMISAR en los demás municipios de la provincia Sánchez Ramírez, se encontraron diferencias entre la proporción del número de habitantes calculada a partir de los datos del Censo de 2010 y los porcentajes que fueron utilizados por el Consejo Provincial para hacer la distribución. Se trata de diferencias menores a un punto porcentual y que se asocian a redondeos de cifras aplicados según el criterio de este Consejo.

 

  1. Como resultado de lo señalado en el Punto núm. 3 y núm. 4 de este acápite, para los años 2019 y 2020 se obtuvieron diferencias entre la “Distribución de fondos utilizando ponderaciones de referencia RD$” y la “Distribución de fondos ejecutada por el Consejo Provincial FOMISAR RD$”. Se trata de diferencias positivas y negativas, que se distribuyeron en un rango de -15.87% y 1.11%, para el primer nivel de verificación, y en un intervalo de -1.01% y 13.25% para el segundo nivel de verificación.

 

Acceda al Informe “Transferencias del Gobierno Central al Consejo Provincial de FOMISAR y su Distribución Territorial, Años 2019 y 2020”:  https://eitirdmemgobdo.azurewebsites.net/documentos-de-interes/