Otorgamiento de derechos de hidrocarburos

Los recursos naturales no renovables son propiedad del Estado en la mayoría de los países; por lo tanto, los gobiernos establecen instrumentos legales para el otorgamiento de los derechos de exploración y explotación de los recursos gasíferos e hidrocarburíferos. Entre estos mecanismos se encuentran las licencias, concesiones, permisos, títulos o contratos.

Derechos hidrocarburíferos

En República Dominicana, la Ley núm. 4532 y el Decreto núm. 83-16, modificado por el Decreto núm. 164-21, establecen que los yacimientos de petróleo y sus derivados, los hidrocarburos y demás combustibles análogos existentes en el suelo o subsuelo del territorio nacional, incluida la zona económica exclusiva y la plataforma continental, pertenecen al Estado dominicano. Para los fines de la ley, bajo el nombre de hidrocarburos, y también bajo la expresión general de substancias hidrocarbonadas, se entenderán comprendidos el petróleo, asfalto, nafta, betún, brea, ozoquerita y demás minerales combustibles análogos, así como también las resinas fósiles y los gases desprendidos de los yacimientos de dichos minerales.

La exploración, explotación, manufactura y refinación, y el transporte de hidrocarburos se declaró de utilidad pública, mediante la Ley núm. 4532. La misma Ley dispone que el derecho de explorar, explotar o beneficiar los yacimientos puede ser otorgado a particulares, mediante contratos sujetos a la aprobación del Congreso Nacional. Los derechos para la exploración y beneficio del petróleo y demás substancias hidrocarbonadas no podrán otorgarse a gobiernos extranjeros directamente ni por intermedio de personas físicas o jurídicas.

Otorgamiento de derechos

El otorgamiento de derechos para exploración y explotación de hidrocarburos se concede mediante contratos resultantes de procesos de licitación pública, conforme a las disposiciones legales vigentes en la República Dominicana.

Para información sobre las reglas que rigen las licitaciones públicas, acceda a la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con modificaciones de la Ley núm. 449-06, así como al Reglamento de Aplicación núm. 543-12 en el siguiente enlace:

https://www.dgcp.gob.do/new_dgcp/documentos/comunidadcompras/docs/LEY%20340%20DE%20CONTRATACIONES%20PUBLICAS%20VERSION%20FINAL.pdf

El Ministerio de Energía y Minas elabora las especificaciones técnicas y los pliegos de condiciones conforme a los criterios establecidos en los principios de eficiencia, igualdad, libre competencia, transparencia, publicidad, economía, flexibilidad, equidad, responsabilidad, moralidad, buena fe, reciprocidad, participación y razonabilidad, procurando garantizar la solvencia moral, financiera y la factibilidad técnica de los oferentes.

Igualmente, el MEM tiene competencia para celebrar las licitaciones públicas conforme a lo que establece la ley; bajo la misma, elabora los avisos de las licitaciones y analiza las ofertas para la exploración y la explotación de los hidrocarburos, yacimientos de petróleo y otras sustancias hidrocarburíferas.

El Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado dominicano, suscribirá los contratos de adjudicación con quienes resulten adjudicatarios de los procesos, luego de recibir el correspondiente Poder Especial del presidente de la República Dominicana.

Registro Público de Petróleo

La Resolución núm. 159-21 del Congreso Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo el 26 de julio de 2021, modificó la Ley núm. 4532-56 del 31 de agosto de 1956, sobre exploración, explotación y beneficio del petróleo y demás hidrocarburos, modificada por la Ley núm. 4833-58 del 17 de enero de 1958, a fin de traspasar al Viceministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, el Registro Público de Petróleo.

Acceda a la Resolución núm. 159-21 del Congreso Nacional que aprueba el Contrato con Apa Dominican Republic Corporation y crea el Registro Público de Petróleo:

https://mem.gob.do/transparencia/wp-content/uploads/2018/10/Contrato-para-la-exploracion-y-explotacion-de-Hidrocarburos-Area-Costa-Afuera-Entre-Estado-dominicano-y-Apache-Dominican-Republic-Corporation-LDC-1.pdf

Transparencia del Registro Público de Petróleo

En el Registro Público de Petróleo se harán públicos todos los contratos por los cuales se otorgue a particulares privados derechos para la exploración, explotación y beneficio del petróleo y demás sustancias hidrocarbonadas, y cualquiera y todas las asignaciones y gravámenes que se otorguen. En este sentido, se inscribirán además de los contratos, las reducciones, prórrogas, renuncias, nulidades, caducidades, cancelaciones, expropiaciones y servidumbres, y todos los demás actos referentes a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

El Registro Público Petrolero está en proceso de creación.

Contrato de hidrocarburos

Contrato para la Exploración y Producción de Hidrocarburos Costa Afuera con Apa Dominican Republic Corporation LDC

El Contrato para la Exploración y Producción de Hidrocarburos Costa Afuera fue suscrito entre el Estado dominicano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, y la empresa Apache Dominican Republic Corporation LDC, el 22 de octubre del 2020, a partir de la adjudicación del Bloque SP2 en la 1era. ronda de subasta de bloques de petróleo y gas de República Dominicana culminada el 27 de noviembre de 2019. Mediante este contrato, se otorgaron derechos para explorar, desarrollar y producir hidrocarburos en el Bloque SP2 de la cuenca de San Pedro de Macorís, así como para procesar, transportar, almacenar, levantar, exportar y comercializar hidrocarburos desde o atribuibles al área del contrato. El contrato fue aprobado mediante la Resolución núm. 159-21 del 26 de julio de 2021 del Congreso Nacional y publicado en la Gaceta Oficial núm. 11028, del 3 de agosto de 2021. El contrato contiene 10 anexos.

Para conocer el proceso de adjudicación acceda a:

https://roundsdr.gob.do

Para los Términos de Referencia acceda a:

https://roundsdr.gob.do/wp-content/uploads/2020/08/Terminos-de-Referencia-Ronda-I-DR-v20_20191114.pdf

Para información sobre la empresa calificada acceda a:

https://roundsdr.gob.do/es/empresas-calificadas/#more-433

https://roundsdr.gob.do/es/companias-calificadas/#more-415

En el año 2021, Apache Corporation, la compañía matriz de Apache Dominican Republic Corporation, realizó una reorganización corporativa mediante la cual se creó APA Corporation, Esta nueva empresa se convirtió en compañía madre de Apache Dominican Republic Corporation LDC, conllevando al cambio de su nombre a Apa Dominican Republic Corporation LDC.

El 27 de abril de 2021, se suscribió el Acuerdo Adicional al Contrato entre el Estado dominicano y Apa Dominican Republic Corporation LDC, el cual incluye definiciones, adecuaciones de texto y lenguaje entre las versiones español e inglés del contrato del 22 de octubre de 2020, aspectos de jerarquía legal, cláusula de divisibilidad, entre otros aspectos, y se reconoce el cambio del nombre del propietario en virtud de la reorganización corporativa indicada. Este Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional de manera conjunta con el Contrato para la Exploración y Producción de Hidrocarburos Costa Afuera, mediante la Resolución núm. 159-21.

El Bloque SP2 de la cuenca de San Pedro de Macorís está ubicado en el área costa afuera entre las provincias de San Pedro de Macorís y Santo Domingo, con una extensión de doscientos cincuenta y tres mil quinientas cuarenta y nueve hectáreas (253,549 ha) equivalente a dos mil quinientos treinta y cinco con cuarenta y nueve kilómetros cuadrados (2,535.49 km2).

El contrato contempla distintas fases de operaciones, derechos y responsabilidades tanto para el Estado como para la empresa, así como medidas ambientales.

Exploración, Producción y Comercialización

Fase de Exploración. La Fase de Exploración podrá comprender tres (3) períodos de exploración hasta por diez (10) años, y hasta trece (13) años incluyendo la Fase de Prórroga de Exploración de la siguiente manera:

  • El período inicial de cuatro (4) años.
  • Un segundo período de tres (3) años.
  • Un tercer período de tres (3) años.
  • Después de cada uno de los períodos anteriores, si aplica, una extensión de un (1) año, previa justificación y aprobación del MEM (cada una, una Fase de Prórroga de Exploración).

Fase de Producción: La Fase de Producción podrá tener una duración de hasta veinticinco (25) años, que iniciará con la Declaración de un Descubrimiento Comercial. Mediante la Declaración de un Descubrimiento Comercial, la empresa declara que ha realizado el descubrimiento de reservas de hidrocarburos, que en su opinión permite producción comercial.

En el caso de que se autorice la producción antes del vencimiento de la Fase de Exploración, la Fase de Producción se aumentará automáticamente por el tiempo no utilizado durante la Fase de Exploración.

La Fase de Producción será prorrogable a solicitud de la empresa hasta el límite económico de la vida del campo, siempre y cuando la Fase de Producción completa no supere y/o tenga un límite de treinta y cinco (35) años en total.

Comercialización. La empresa podrá comercializar la producción de hidrocarburos netos por sí misma o a través de cualquier otro comercializador, de conformidad con la normativa aplicable, incluyendo las regulaciones sobre precios de transferencia vigentes a partir de la fecha de suscripción del contrato de 2020.

La producción de hidrocarburos netos significa los hidrocarburos producidos menos los hidrocarburos de autoconsumo, quemados y venteados, conforme al contrato.

Derecho Preferencial de Provisionar el Mercado Local. El Estado dominicano, a través del Ministerio de Energía y Minas, tendrá el derecho preferencial de adquirir hasta un quince por ciento (15%) de la producción de hidrocarburos de propiedad de la empresa, siempre y cuando esa adquisición se realice con el fin de satisfacer la demanda local de la República Dominicana y no sea revendida fuera del país. El precio a pagar será calculado en base a una fórmula que será acordada entre las partes del contrato. La notificación de compra debe realizarse con 1 año de antelación, especificando el volumen de hidrocarburos que será adquirido, así como el período durante el cual se realizará la compra.

Aspectos Ambientales y Sociales. Las actividades de exploración y producción deberán cumplir con todas las normas y los requisitos legales y reglamentarios sobre la protección ambiental, la preservación de la diversidad biológica y la recuperación de los recursos naturales.

El contrato prevé que el MEM otorgará toda adjudicación condicionada a la aprobación por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de un Estudio de Impacto conforme a la Ley núm. 64-00. El Estudio de Impacto Ambiental se revisará y actualizará periódicamente conforme avancen los trabajos correspondientes a los períodos de exploración y explotación. Igualmente, la empresa deberá utilizar las Mejores Prácticas de la Industria para prevenir, mitigar y controlar la contaminación ambiental aplicable a las operaciones.

En el caso de derrames de hidrocarburos, la empresa debe informar inmediatamente al MEM, indicándole el volumen estimado del derrame y las acciones tomadas de manera inmediata y con carácter de urgencia para subsanar las causas del mismo.

Adicionalmente, la empresa acordó respetar la cultura, usos, costumbres, principios y valores de las comunidades, manteniendo una adecuada armonía tanto con las mismas como con el Estado.

Régimen Fiscal. El Estado garantiza a la empresa el beneficio de estabilidad tributaria mientras el contrato esté en pleno vigor y efecto. El régimen tributario que le aplica a la empresa comprende los siguientes flujos:

  • Participación en los Ingresos Compartidos del Estado: la empresa pagará trimestralmente al Estado los ingresos de su participación, conforme a fórmulas diferenciadas para petróleo y gas.
  • Impuesto sobre la Renta: la tasa aplicable es la vigente a la fecha del contrato conforme al Código Tributario, 27%.
  • Impuesto de Participación Mínima del Estado: la empresa debe pagar al Estado un mínimo del cuarenta por ciento (40%) de los beneficios atribuibles durante toda la vida del proyecto de la Renta Petrolera Total (RPT).
  • Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios Industrializados (ITBIS): la tasa aplicable es la vigente a la fecha del contrato conforme al Código Tributario, 18%.
  • Aranceles de Importación: establece el régimen de admisión temporal para las maquinarias y equipos necesarios para las operaciones petroleras. Igualmente gozan de este régimen los muebles, las vestimentas, los bienes caseros y las pertenencias personales que todos sus empleados extranjeros y sus familias puedan requerir para trabajar en la República Dominicana.
  • Pagos al Exterior: estarán sujetos a las disposiciones establecidas por el Código Tributario dominicano y sus reglamentos fiscales, con las condiciones específicas preferenciales siguientes:
    1. Durante la Fase de Exploración, los pagos o créditos a cuentas de individuos, entidades legales o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Dominicana no estarán sujetos a un porcentaje de retención en la fuente o de otra índole.
    2. Durante las Fases de Desarrollo y de Producción, todos los pagos o créditos a cuentas de individuos, entidades legales o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Dominicana, que estén brindando servicios fuera de la República Dominicana, estarán sujetos a una retención en la fuente de un diez por ciento (10%). No obstante, si cualquiera de los individuos, entidades legales o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Dominicana, que estén (a) brindando servicios dentro de la República Dominicana o sus aguas territoriales, (b) importando bienes a la República Dominicana o sus aguas territoriales, o (c) brindando servicios fuera de la República Dominicana específicamente en relación a procesamiento sísmico o imágenes, análisis de pozo post-perforación, o servicios de seguros relativos a operaciones petroleras, no estarán sujetos a una retención en la fuente.

El contrato establece el concepto de “ring fencing”, mediante el cual la empresa no deberá usar ninguno de los beneficios, ingresos o renta que se generen del contrato para pagar o cubrir gastos atribuibles a actividades fuera del alcance del contrato, antes de haber pagado a tiempo los distintos impuestos aplicables a la empresa. Igualmente, el contrato prevé que las partes podrán acordar el pago en dinero, en especie o en forma mixta en base a la metodología de valoración de hidrocarburos dispuesta en el contrato.

Acceda al Contrato con Apa Dominican Republic Corporation:

https://mem.gob.do/transparencia/wp-content/uploads/2018/10/Contrato-para-la-exploracion-y-explotacion-de-Hidrocarburos-Area-Costa-Afuera-Entre-Estado-dominicano-y-Apache-Dominican-Republic-Corporation-LDC-1.pdf

Acceda a los ANEXOS A – I , Contrato APACHE Dominican Republic Corporation, LDC:

https://mem.gob.do/transparencia/wp-content/uploads/2018/10/ANEXOS-A-I-Contrato-APACHE-Dominican-Republic-Corporation-LDC-1.pdf

Acceda a los ANEXOS J – M, Contrato APACHE Dominican Republic Corporation, LDC, incluyendo el Acuerdo Adicional al Contrato del 27 de abril de 2021:

https://mem.gob.do/transparencia/wp-content/uploads/2018/10/ANEXOS-J-M-Contrato-APACHE-Dominican-Republic-Corporation-LDC-1.pdf