Descripción flujos de ingresos mineros

En esta sección se presenta la descripción de cada uno de los tributos aplicados al sector extractivo en 2019 y 2020, derivados del régimen fiscal general y contractual.

Impuesto sobre la Renta de las empresas: impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado.

Base legal: Código Tributario de la República Dominicana, Ley núm. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones.

Impuesto sobre la Renta a los salarios: impuesto originado a raíz del trabajo de personal prestado en relación de dependencia; deberá retenerse la suma correspondiente e ingresarse a la Administración Tributaria por los pagos efectuados en cada mes, de conformidad a la escala establecida en el artículo 296 del Título II del Código Tributario.

Base legal: Código Tributario de la República Dominicana, Ley núm. 11-92 y sus modificaciones.

Intereses pagados al exterior: impuesto originado a raíz de los pagos de intereses a fuentes o entidades no residentes. Será tributable el 10% del monto distribuido.

Base legal: Código Tributario de la República Dominicana, Ley núm. 11-92 y sus modificaciones.

Pagos al exterior en general: impuesto que se aplica a quienes pagan o acreditan en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país. La tasa aplicable es 27%, conforme al artículo 297 del Código Tributario.

Base legal: Código Tributario de la Republica Dominicana, Ley núm. 11-92 y sus modificaciones.

Regalía del 5% a las exportaciones: impuesto mínimo del cinco por ciento (5%) del precio de venta FOB, puerto dominicano, de las sustancias minerales en su estado natural o en forma de concentrados de minerales metalíferos que se exporte.

Base legal: Ley Minera núm. 146-71.

Patente Minera: gravamen que debe pagar el titular de una concesión para mantener la vigencia de sus operaciones de exploración o explotación.

Base legal: Ley Minera núm. 146-71.

Tarifa Ambiental por Uso Único: equivalente al valor de cuatro pesos dominicanos (RD$4.00) por metro cúbico (m³). La carta conduce autoriza el cobro de la Tarifa Ambiental por Uso Único, por volumen, a extraer.

Base legal: Decreto núm. 145-03 del 13 de febrero de 2003 y disposiciones administrativas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Autorizaciones Ambientales: se determinan mediante fórmulas relacionadas al monto total de la inversión, para las empresas mineras metálicas, y en función de los metros cúbicos por polígono de ubicación geográfica, para las empresas mineras no metálicas.

Base legal: Resolución núm. 0011-16, del 25 de julio de 2016, y Resolución núm. 029-17, del 18 de septiembre de 2017, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Para una descripción de los cuatro tipos de autorizaciones ambientales, incluyendo sus costos, acceda a: Gestión Ambiental https://eitirdmemgobdo.azurewebsites.net/gestion-ambiental/

Impuesto Mínimo Anual (IMA): consiste en un porcentaje aplicado sobre el valor de las ventas brutas de minerales. Es pagado como anticipo en cuotas trimestrales.

Base legal: Segunda Enmienda del Contrato Especial de Arrendamiento Minero suscrito entre el Estado dominicano y Pueblo Viejo Dominicana Corporation.

Participación de Utilidades Netas (PUN): impuesto pagado en base a una proporción de un flujo de efectivo obtenido por las operaciones de la empresa en un período fiscal determinado.

Base legal: Contrato Especial de Arrendamiento Minero suscrito entre el Estado dominicano y Pueblo Viejo Dominicana Corporation y el Contrato Especial de Arrendamiento Minero suscrito entre el Estado dominicano y EnviroGold Las Lagunas Limited.

Retorno Neto de Fundición (RNF): impuesto que alcanza el 3.2% de los ingresos netos por ventas que corresponden al precio de venta bruto menos los costos incurridos.

Base legal:  Contrato Especial de Arrendamiento Minero suscrito entre el Estado dominicano y Pueblo Viejo Dominicana Corporation y el Contrato Especial de Arrendamiento Minero suscrito entre el Estado dominicano y EnviroGold Las Lagunas Limited.

Impuesto de Superficie:  impuesto que grava el área total de los bloques mineros retenidos de la empresa Falconbridge Dominicana. Se calcula en base al área retenida a la fecha de pago, menos los gastos de exploración incurridos en cada bloque.

Desde el 25 de octubre de 2018, la DGII es la entidad de gobierno responsable de la recaudación de este ingreso, en virtud de la comunicación MH-2018-034651 del Ministerio de Hacienda.

Base legal: Convenio Suplementario de Falcondo.

Impuesto de un 33% del Total de los Beneficios Mensuales (TBM): impuesto que tasa gradualmente el total de los beneficios mensuales de la empresa Falconbridge Dominicana. La base imponible es el producto mineral níquel contenido en el ferroníquel exportado desde la República Dominicana en un mes por la diferencia entre el Precio de Venta del mes (PV) y el Costo Unitario de ese mes. También se identifica como Carga Normal.

Desde el 25 de octubre de 2018, la DGII es la entidad de gobierno responsable de la recaudación de este ingreso, en virtud de la comunicación MH-2018-034651 del Ministerio de Hacienda.

Base legal: Addendum al Acuerdo de Enmienda de Falcondo.

Impuesto adicional al 33% de los beneficios mensuales: impuesto adicional que tasa gradualmente el total de los beneficios mensuales de la empresa Falconbridge Dominicana.  Es la cantidad requerida para aumentar o disminuir los Impuestos Totales Pagados (ITP) a un monto equivalente al 50% del Total del Beneficio Mensual Acumulado (TBMA). También se identifica como Carga Suplementaria.

Desde el 25 de octubre de 2018, la DGII es la entidad de gobierno responsable de la recaudación de este ingreso, en virtud de la comunicación MH-2018-034651 del Ministerio de Hacienda.

Base legal: Addendum al Acuerdo de Enmienda de Falcondo.

Impuesto sobre la Renta de un 1%: calculado sobre la renta imponible de la empresa, determinada de acuerdo con las previsiones de la Enmienda de 1988, a ser liquidado y pagado anualmente.

Desde el 25 de octubre de 2018, la DGII es la entidad de gobierno responsable de la recaudación de este ingreso, en virtud de la comunicación MH-2018-034651 del Ministerio de Hacienda.

Base legal: Addendum al Acuerdo de Enmienda de Falcondo.

Precio de compra de bauxita o regalía a la bauxita: valor que paga la empresa DOVEMCO por concepto de bauxita seca extraída.

Base legal: Acuerdo Transaccional de DOVEMCO con el Ministerio de Energía y Minas.

Tasa por servicios del Ministerio de Energía y Minas: corresponde a la tasa que deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Energía y Minas para los sectores de minería e hidrocarburos.

Base legal: Resolución núm. R-MEMREG-035-2016.

Tasa por servicios de la Dirección General de Minería: corresponde a la tasa que deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios de la Dirección General de Minería.

Base legal: Resolución núm. R-MEMREG-035-2016.

Revisión de Puntos de Conexión: pagos realizados a la Dirección General de Minería por la verificación en el terreno de los puntos de conexión en el proceso de solicitud de concesión de exploración minera.

Base Legal:  Ley Minera de la República Dominicana núm. 146-71.

Solicitud de Exploración: corresponde al pago por los servicios prestados por la Dirección General de Minería en relación a las solicitudes de concesiones de exploración minera.

Base Legal: Ley Minera de la República Dominicana núm. 146-71.