Costo De Autorizaciones Ambientales Para Empresas Mineras Metálicas
La Resolución No. 0011-16 establece el costo de las Autorizaciones Ambientales para las empresas mineras metálicas.
Licencia Ambiental para Empresas Mineras Metálicas:
- El costo de la Licencia Ambiental se determina mediante la fórmula siguiente:
donde:
-
- Y: costo total de la Licencia Ambiental
- M: definido en relación al monto total de la inversión y es equivalente al producto del salario mínimo en el sector público por el factor correspondiente al rango de inversión del proyecto.
- I: monto de la inversión total estimada.
- A: factor multiplicador.
- El costo de la Licencia Ambiental queda definido conforme al siguiente cuadro:
Permiso Ambiental para Empresas Mineras Metálicas:
- El costo del Permiso Ambiental se determina mediante la fórmula siguiente:
donde:
-
- Y: costo total del Permiso Ambiental
- M: definido en relación al monto total de la inversión y es equivalente al producto del salario mínimo en el sector público por el factor correspondiente al rango de inversión del proyecto.
- I: monto de la inversión total estimada.
- A: factor multiplicador.
- El costo del Permiso Ambiental queda definido conforme al siguiente cuadro:
Constancia Ambiental para Empresas Mineras Metálicas:
- El costo de la Constancia Ambiental es equivalente al producto del salario mínimo vigente en el sector público por el factor correspondiente al rango de inversión, conforme al siguiente cuadro:
Certificado de Registro de Impacto Mínimo (CRIM) para Empresas Mineras Metálicas:
- El costo del CRIM es equivalente al producto del salario mínimo vigente en el sector público por el factor correspondiente al rango de inversión del proyecto, conforme al siguiente cuadro:
Constancias Ambientales y Certificados de Registro de Impacto Mínimo para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) de Minería Metálicas:
Los costos de la autorización ambiental son en base a medio (½) salario mínimo vigente en el sector público.
- El costo de la autorización ambiental queda definido por el producto del salario mínimo del sector público vigente al momento de realizar el cálculo y el factor (f) correspondiente al rango de inversión, conforme a los cuadros siguientes:
Constancia Ambiental – MIPYMES
CRIM – MIPYMES
La Resolución No. 0011-16 no distingue entre empresas de minería metálica y no metálica para clasificar las empresas en las diferentes categorías de autorizaciones ambientales; no obstante, en la práctica se ha determinado que el impacto ambiental de los proyectos de minería metálica, hasta la fecha, han sido clasificados en las Categorías A, B y C, por lo que hasta el momento, las operaciones de dichas empresas de minería metálica no han aplicado para la Categoría D, correspondiente a los Certificados de Registro de Impacto Mínimo (CRIM).