Distribución de los Ingresos Mineros

La Constitución de la República Dominicana establece que: “Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley” (Art. 17.4). Por igual, la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), establecida mediante la Ley No. 1-12, incluye la línea de acción 3.5.6.6 “diseñar y poner en ejecución mecanismos para que los municipios participen de los ingresos generados por las explotaciones mineras, metálicas y no metálicas, establecidas en su territorio y puedan financiar proyectos de desarrollo sostenible”.

En el Presupuesto Nacional, los ingresos mineros no están asociados a una cuenta específica de gasto, ya que todos los ingresos se captan en una sola cuenta bancaria, la Cuenta Única del Tesoro. Por lo tanto, las rentas mineras son depositadas en dicha cuenta y financian los gastos aprobados en la Ley de Presupuesto General del Estado del año que corresponde. Así mismo, los ingresos directos captados por cada entidad de gobierno que corresponden a servicios ofrecidos a las industrias extractivas son utilizados para los gastos de dicha institución.

Por otro lado, el Estado utiliza distintas modalidades para asignar una parte de los recursos que provienen de proyectos mineros a los municipios y/o fondos de desarrollo. Debido a la diversidad de esquemas para transferir esos recursos, la sinopsis siguiente presenta una visión general sobre la base legal que sustenta a cada uno de los modelos de transferencia vigentes en el 2017 y 2018, la normativa aplicada a cada uno de los modelos de transferencias según los títulos habilitantes de derecho de explotación minera y las disposiciones por ley.

Ilustración 26: Modalidades de distribución de ingresos proveniente de proyectos mineros