Fianza Ambiental
La Ley No. 64-00 establece, en su artículo 47, que “para asegurar el cumplimiento de la licencia ambiental y el permiso ambiental en cuanto a la ejecución del programa de manejo y adecuación ambiental, el responsable de la actividad, obra o proyecto deberá rendir una fianza de cumplimiento por un monto equivalente al 10% de los costos totales de las obras físicas o inversiones que se requieran para cumplir con el programa de manejo y adecuación ambiental.” Por igual, en el artículo 162, dicha ley establece que “para garantizar que los concesionarios mineros cumplan con sus obligaciones de rehabilitación de áreas y eliminación de desechos, el ministerio exigirá a las empresas mineras concesionarias un seguro o fianza en favor del Estado dominicano”.
La Resolución No. 001-2017, del 2 de marzo de 2017, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, regula dicha fianza para las autorizaciones ambientales de empresas mineras no metálicas, estableciendo que para la entrega de la autorización ambiental, el promotor del proyecto deberá presentar dicha Fianza Ambiental, la cual equivale al 10% del valor del Programa de Manejo y Adecuación Ambiental, conforme lo establece la Ley No. 64-00.