Transferencias generadas del Contrato Especial de Arrendamiento de Títulos Mineros (CEAM) y sus Enmiendas

Contexto

La Ley No. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece en su Artículo No. 117, Párrafo II, que cuando se trate de recursos naturales no renovables, el o los municipios donde esté ubicada dicha explotación, recibirán el cinco por ciento (5%) de los beneficios netos generados.

Los derechos de explotación minera de la reserva fiscal Montenegro fueron otorgados y son regidos por el marco legal especial establecido por el Contrato Especial de Arrendamiento de Títulos Mineros (CEAM) de 2002 y sus enmiendas. Las operaciones estipuladas en el contrato son realizadas por la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC).

La normativa relativa al pago del 5% sobre los beneficios netos generados por la empresa se encuentra estipulada en el CEAM y sus dos enmiendas correspondientes. El CEAM fijó en el artículo 9, numeral 9.2, inciso (g):

“El Estado dominicano y el Banco Central distribuirán por lo menos cinco por ciento (5%) del total de los pagos recibidos de conformidad con el artículo 8 y la Sección 9.2, a las diversas comunidades en las proximidades de la mina.”

Por su parte, la primera Enmienda de fecha 10 de junio de 2009 al Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM), suscrito entre el Estado dominicano, el Banco Central de la República Dominicana, Rosario Dominicano, S.A., y Placer Dome Dominicana Corporation, en fecha 25 de marzo de 2002, el cual otorga los derechos de explotación de la Reserva Fiscal Montenegro en la Provincia Sánchez Ramírez, y cuya titularidad es ostentada desde 2009 por la sociedad comercial Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC); dispone en su Artículo No. 9, Numeral 9.2, Literal g, lo siguiente: “Los municipios donde está ubicada la mina recibirán el cinco por ciento (5%) de los beneficios netos generados conforme a lo establecido en la Ley Medioambiental. El Estado, como arrendador de la Reserva Fiscal, asumirá frente a los municipios donde se ubica la mina, el pago de dicha contribución. El Estado podrá solicitar a PVDC que realice dichos pagos en su nombre y que los deduzca de los pagos que deba realizar al Estado bajo este Acuerdo.”

La segunda enmienda de 2013 no realizó ningún cambio al citado artículo, manteniéndose la responsabilidad del Estado dominicano de transferir el porcentaje establecido de beneficios netos generados por las actividades mineras de PVDC.

En 2005, mediante la Ley No. 91-05, se crea el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia Sánchez Ramírez (FOMISAR), con la finalidad de administrar los fondos que recibiría la provincia en virtud de lo establecido en la Ley No. 64-00 y el CEAM, además de velar por la correcta aplicación de la Ley que lo crea.

A partir de las disposiciones del CEAM referidas anteriormente, queda establecida la responsabilidad del Estado Dominicano frente al Consejo Provincial de FOMISAR, en lo referente a la transferencia del cinco por ciento (5%) de los beneficios netos generados por la operación minera de Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC). Lo mismo con respecto a la opción que tendrá el Estado de solicitar a PVDC que realice dicho pago en su nombre, deduciéndolo de los pagos que deberá realizar la empresa al Estado dominicano en virtud de dicho Acuerdo.

El Ministerio de Hacienda le informó a la Comisión Nacional EITI-RD que, en la práctica, para el cálculo del 5% de los beneficios netos establecidos en el CEAM, a partir de 2015 se estableció que el Impuesto sobre la Renta (ISR) es el flujo de ingreso recaudado que más se aproxima a los beneficios netos de la empresa referidos en el Artículo No. 117, Párrafo II de la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales.   La transferencia se incluye en el Presupuesto General del Estado y se ejecuta a través del Ministerio de Energía y Minas.

Acceda al Documento Conceptual sobre la Fórmula de Cálculo de las Transferencias Subnacionales en el marco del Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM) entre el Estado dominicano y Pueblo Viejo Dominicana Corporatión-Barrick: https://eitird.mem.gob.do/wp-content/uploads/2019/05/20190530-Nota-Conceptual-F%C3%B3rmula-Transferencias-Subnacionales-1.pdf

En virtud de lo señalado en los párrafos precedentes, en el siguiente acápite se establece una comparación entre las transferencias realizadas por el Gobierno Central, a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM), al Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia Sánchez Ramírez (FOMISAR), y lo que constituye el monto equivalente al 5% del Impuesto Sobre la Renta pagado por PVDC en 2021 y 2022.

Comparativo entre las Transferencias del Gobierno Central y el 5% del ISR Pagado por PVDC en 2021 y 2022

De acuerdo con las informaciones presentadas en el Informe Explicativo de la Ley de Presupuesto Año 2023, los pagos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por parte de Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), durante los años 2021 y 2022, ascendieron a           RD$ 12,550.2 millones y RD$ 7,854.6 millones, respectivamente. A partir de estos valores se calcula el monto equivalente al 5% en RD$ 627.51 millones para 2021 y RD$ 392.73 millones para 2022.

 

Tabla No.11

Impuesto Sobre la Renta Pagado por PVDC en 2021 y 2022

En RD$

Por su parte, y según asignación presupuestaria institucional correspondiente al Programa de Administración de Contribuciones Especiales, el Ministerio de Energía y Minas transfirió al Consejo Provincial de FOMISAR la suma de RD$ 200.00 millones en 2021, y otros RD$ 300.00 millones en 2022, para un total de RD$ 500.00 millones en estos dos años.

Al establecer una comparación entre las cifras transferidas por el Gobierno Central, a través del Ministerio de Energía y Minas, y el monto equivalente al 5% del Impuesto Sobre la Renta pagado por PVDC en 2021 y 2022, se obtiene una variación absoluta negativa de RD$ 427.51 millones en 2021 y de RD$ 92.73 millones en el 2022 (- 68.13 % y – 23.61 % en términos relativos, de forma respectiva).

Tabla No.12

Comparativo de las Transferencias del Gobierno Central a FOMISAR y del 5% del Impuesto sobre la Renta Pagado por PVDC en 2021 y 2022

En RD$ y %

Comparativo entre las Transferencias del Gobierno Central y el 5% del ISR Pagado por PVDC Período 2016 – 2022

Al presentar de manera consolidada los montos transferidos por el Gobierno Central al Consejo Provincial de FOMISAR desde 2016 hasta 2022, y los montos equivalentes al 5% del ISR pagado por PVDC para esos años, se obtiene el siguiente balance:

Tabla No.13

Comparativo de las Transferencias del Gobierno Central a FOMISAR y del 5% del Impuesto sobre la Renta Pagado por PVDC en el Período 2016 – 2022

En RD$ y %

En el cuadro anterior, se observa que para los años 2016 y 2018 las transferencias realizadas por el Gobierno Central a FOMISAR estuvieron por encima del 5% del ISR pagado por PVDC, registrándose una diferencia positiva de RD$ 79.17 millones en el 2016 y de              RD$ 16.42 millones en el 2018. Contrariamente, estuvieron por debajo del monto establecido las transferencias realizadas en los años 2017, 2019 y 2020, con una diferencia negativa de RD$ 111.08 millones, RD$ 41.11 millones y RD$ 218.11 millones respectivamente, siendo la diferencia más significativa de este periodo el año 2021 con una diferencia absoluta de RD$ 427.51 millones.

De modo que, de forma consolidada, las transferencias del Gobierno Central a FOMISAR

estuvieron por debajo en RD$ 794.94 millones con respecto al monto equivalente al 5% del ISR pagado por PVDC durante el período 2016 – 2023, con un valor total transferido ascendente a RD$ 1,500 millones, en contraste con un total de RD$2,294.94 millones correspondiente al 5% del ISR pagado por PVDC en dicho lapso.

Distribución Territorial de los Fondos Recibidos por el Consejo Provincial de FOMISAR en 2021 y 2022

Disposiciones del Marco Legal Vigente sobre la Distribución Territorial de los Fondos Mineros de la Provincia Sánchez Ramírez

La Ley No. 91-05, que crea el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia Sánchez Ramírez, dispone en su Artículo No. 4, Literales a y b, que el aporte del cinco por ciento (5%) establecido en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y en el Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, debe ser distribuido territorialmente según las siguientes proporciones: