Marco normativo de minería

Ley núm. 146-71 del 4 de junio de 1971, Ley Minera de la República Dominicana, modificada por la Ley núm. 79-03, de fecha 15 de abril del 2003, en su artículo 19 y por el Código Tributario que derogó sus artículos 123, 125, 126, 127 y 128: regula la exploración, explotación y beneficios de sustancias metálicas y no metálicas existentes en el subsuelo, incluyendo guano, fosfatos, rocas ornamentales, ámbar, carbón mineral, grafito, lignito, arenas silíceas y metalíferas, talco, arcillas industriales, sal, yeso y otras sustancias similares.

Esta ley establece un régimen tributario aplicable a las actividades mineras. Estos impuestos son la patente minera, la regalía sobre exportación de substancias minerales en su estado natural o en forma de concentrados de minerales metalíferos y el impuesto sobre la renta. La ley, por igual, estipula las responsabilidades de los titulares mineros.

Para la Ley Minera núm. 146-71:

https://mem.gob.do/transparencia/wp-content/uploads/2018/10/Ley-No.-146-71-Ley-Minera-de-la-Rep%C3%BAblica-Dominicana.pdf

Ley núm. 123-71 del 10 de mayo de 1971, sobre la extracción de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedras: regula la extracción, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedra, para uso comercial o industrial (normalmente utilizados en la construcción), a partir de permisos otorgados por el Poder Ejecutivo. Establece un impuesto de diez centavos por cada metro cúbico de material extraído, removido o dragado. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales está encargado de su cumplimiento y de gestionar este sector.

Para la Ley núm. 123-71:  https://eitird.mem.gob.do/wp-content/uploads/2019/11/Ley-No.-123-71-Que-proh%C3%ADbe-la-extracci%C3%B3n-de-los-componentes-de-la-corteza-terrestre-llamados-arena-grava-gravilla-y-piedras.pdf

Reglamento núm. 1315-71 del 29 de julio de 1971 para la aplicación de la Ley No.123 del 10 de mayo de 1971: establece el procedimiento para obtener las concesiones o permisos de explotación o extracción de los materiales provenientes de la corteza terrestre, responsabilidades de los titulares mineros, y procedimientos para las liquidaciones de los impuestos correspondientes.

Para el Reglamento núm. 1315-71: https://eitird.mem.gob.do/wp-content/uploads/2024/05/Reglamento-No.-1315-para-la-Aplicacion-de-la-Ley-No.-123-De-Fecha-10-de-Mayo-de-1971.pdf

Decreto núm. 207-98 del 4 de junio 1998, Reglamento para la aplicación de la Ley Minera 146-71: reglamenta aspectos tributarios, tratamiento a concesiones mineras, oposiciones, protección del medio ambiente, entre otros temas establecidos en la Ley Minera.

Para el Reglamento núm. 207-98: https://eitird.mem.gob.do/wp-content/uploads/2025/02/Decreto-207-98-sobre-Reglamento-de-aplicacion-de-ley-de-mineria.pdf

Decreto núm. 13-87 del 7 de enero de 1987 que mantiene las reservas fiscales mineras Ampliación Pueblo Viejo, Neita, Sabaneta y La Cuaba:

  • Neíta: ubicada en los municipios de Dajabón y Loma de Cabrera, provincia Dajabón, y de Pedro Santana, provincia Elías Piña, con una superficie de 25,221 hectáreas.
  • Sabaneta: ubicada en los municipios Loma de Cabrera y Restauración, provincia Dajabón, de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, y de Pedro Santana, provincia Elías Piña, con una superficie de 55,720 hectáreas.
  • Ampliación Pueblo Viejo: ubicada en el municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, con una superficie de 5,400 hectáreas.
  • La Cuaba: ubicada en el tramo comprendido entre Villa Altagracia y el poblado de Básima, con una superficie de 4,857 hectáreas mineras.

https://do.vlex.com/vid/decreto-n-13-87-840919814

Decreto núm. 169-02 del 7 de marzo de 2002 que establece la Reserva Fiscal Montenegro: establece la reserva con una extensión superficial de tres mil doscientos (3,200) hectáreas mineras ubicada en el municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez para ser desarrollada directamente por el Estado dominicano o mediante contratos especiales.

https://eitird.mem.gob.do/wp-content/uploads/2018/12/Decreto-213-02-del-25-de-marzo-de-2002-Reserva-fiscal-montenegro-2.pdf

Decreto núm. 213-02 del 25 de marzo de 2002 que reconfirma los linderos de la Reserva Fiscal Minera Montenegro.

https://eitird.mem.gob.do/wp-content/uploads/2018/12/Decreto-213-02-del-25-de-marzo-de-2002-Reserva-fiscal-montenegro-2.pdf

Decreto núm. 722-04 del 3 de agosto de 2004 que amplía el área de la Reserva Fiscal Montenegro: declara una extensión superficial de cuatro mil ochocientas ochenta (4,880) hectáreas mineras, ubicada en el municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, con sus respectivos linderos, referencias mercator y coordenadas UTM.

Decreto núm. 430-2018 del 19 de noviembre de 2018, que declara la Reserva Fiscal Ávila:

declara la reserva fiscal minera denominada «Ávila», con una vigencia de 10 años a partir de su emisión, para la explotación y evaluación de posibles yacimientos de tierras raras, a ser desarrolladas directamente por el Estado mediante contratos especiales en la provincia Pedernales, y autorizando al Ministerio de Energía y Minas a coordinar la realización de los catastros mineros, labores de explotación y evaluación de yacimientos de sustancias minerales existentes a través de la Dirección General de Minería y el Servicio Geológico Nacional.

Para el Decreto núm. 430: https://www.scribd.com/document/393615318/Decreto-430-18

Decreto núm. 431-18 del 19 de noviembre de 2018: ordena al Ministerio de Energía y Minas a regular, supervisar, autorizar y disponer todo lo relativo a la explotación, permisología y procesamiento de ámbar y Larimar en RD, así como su exportación. En adición, deroga las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Decreto núm. 13-87, de fecha 07 de enero de 1987, y los numerales XV y XVI del artículo 15 del Decreto núm. 3-02, de fecha 2 de enero de 2002, los cuales prohibían la exportación de ámbar y Larimar en estado natural o semi-procesado.

Para el Decreto núm. 431: https://es.scribd.com/document/393614551/Decreto-431-18

Decreto núm. 370-19 que contiene el Reglamento para regular la extracción de ámbar y Larimar, del 25 de octubre de 2019: regula, fiscaliza, controla y desarrolla la extracción de ámbar y Larimar de forma artesanal en el territorio dominicano, bajo los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficacia. Esta norma contiene disposiciones referentes a las áreas de extracción, métodos de extracción, requisitos para el otorgamiento de la autorización para la extracción, las obligaciones y derechos del productor minero artesanal. Igualmente, se establecen prerrogativas referentes a salud, seguridad y buenas prácticas ambientales de la actividad de extracción y a la exportación de ámbar y Larimar. Es aplicable a todas las personas físicas o jurídicas que realicen la extracción de ámbar y Larimar en el territorio de la República Dominicana, bajo la modalidad de minería artesanal.

Para visualizar el Decreto puede acceder al siguiente enlace:

https://transparencia.mem.gob.do/wp-content/uploads/2018/10/Decreto-370-19-que-regula-la-Extraccion-de-Ambar-y-Larimar.pdf

Decreto 164-21, que deroga el artículo 9 y los capítulos X, XII, XIII, XV, XVI, XVII y XVIII del Decreto núm. 83-16 del 29 de febrero de 2016, por el que se instaura el Reglamento de Exploración y Producción de Hidrocarburos.

Estas modificaciones se realizaron a fin de regularidad solapamientos regulatorios, en temas como medio ambiente y régimen fiscal, los cuales tienen reserva de ley.

Para visualizar el Decreto puede acceder al siguiente enlace:

https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3397992&managementType=1

Acceda a todas las Resoluciones emitidas por el Ministerio de Energía y Minas.  https://transparencia.mem.gob.do/resoluciones/

Resolución 035- 2022 del Ministerio de Energía y Minas, del 18 de noviembre de 2022 que deja sin efecto el aviso de prohibición de exportación de ámbar y larimar, en consecuencia, PERMITIR, a partir de la fecha de la presente resolución, la exportación de Ámbar y Larimar procesado y/o semiprocesado, con la finalidad de fomentar y valorizar las operaciones mineras de extracción artesanal de dichas piedras semipreciosas.

 Resolución 010- 2015 del Ministerio de Energía y Minas, del 29 de junio de 2015 que aprueba el Protocolo Técnico para visitas de fiscalización, seguimiento y control de concesiones de exploraciones y explotaciones mineras y plantas de beneficio.

Resolución 002- 2016 del Ministerio de Energía y Minas, del 1ero de febrero de 2016 que establece las cantidades, forma y peso de las sustancias minerales permitidas para extracción en el período de exploración con fines de análisis de laboratorios y ensayos.

Resolución 035 de 2016 del Ministerio de Energía y Minas, del 5 de septiembre de 2016 que establece las tasas por servicios del Ministerio de Energía y Minas e instituciones adscritas.

Resolución 047 de 2016 del Ministerio de Energía y Minas, del 21 de octubre de 2016, que regula la explotación de ámbar y Larimar.

Resolución 002 de 2017 del Ministerio de Energía y Minas, del 28 de abril de 2017, que regula el perfeccionamiento de las solicitudes de concesiones mineras.

Resolución 032 de 2017 del Ministerio de Energía y Minas, del 24 de agosto de 2017, que suspende la recepción de solicitudes de denuncias y concesiones mineras de exploración y posterga el otorgamiento de las concesiones de explotación.

Resolución 034 de 2017 del Ministerio de Energía y Minas, del 28 de agosto de 2017, que instituye la obligatoriedad de certificación de no objeción para la exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas.

Resolución 047 de 2017 del Ministerio de Energía y Minas, del 11 de octubre de 2017, que instituye y precisa el régimen de inhabilitación instaurado en la Ley Minera.

Resolución 001 de 2018 del Ministerio de Energía y Minas, del 2 de febrero de 2018, que suspende provisionalmente la Resolución núm. R-MEM-REG-048-2017.

Resolución 040 de 2018 del Ministerio de Energía y Minas, 20 del de noviembre de 2018, que regula las exportaciones de ámbar y Larimar en estado natural, semiprocesado o procesado.


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