Otras entidades vinculadas
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por la Ley núm. 64-00 del 18 de agosto de 2000, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales; encargado de la política ambiental, así como de otorgar autorizaciones, permisos y licencias ambientales. Entre los proyectos que exigen licencia y/o permiso ambiental, se incluyen aquellos relativos a la exploración de petróleo y derivados, exploraciones o prospecciones mineras, remoción de la capa vegetal y de la corteza terrestre, explotaciones, construcción y operación de pozos, presas de colas, plantas procesadoras, refinerías y disposición de residuos. Muchos de estos permisos requieren previa aprobación de solicitudes de licencia o concesión en uno o varios ministerios dependiendo de la actividad que se trate y según lo establecido por las leyes y sus reglamentos. Por igual, es la entidad encargada de dar cumplimiento a la Ley núm. 123-71 sobre la extracción de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedras.
Para la Ley núm. 64-00: http://ambiente.gob.do/wp-content/uploads/2016/09/Ley-No-64-00.pdf
Ministerio de Hacienda
El Ministerio de Hacienda es el organismo rector de las finanzas públicas, responsable de elaborar, ejecutar y evaluar la política fiscal, que comprende los ingresos, los gastos y el financiamiento del sector público, asegurando su sostenibilidad en el marco de la política económica del gobierno y los lineamientos establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo. Dichas atribuciones le son otorgadas mediante la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, hoy Ministerio de Hacienda, del 21 de diciembre de 2006, y su Reglamento de Aplicación núm. 489-07, del 30 de agosto de 2007. Para la implementación de la política tributaria, el Ministerio de Hacienda se apoya en sus entidades adscritas: la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), encargada de la recaudación y administración de todos los tributos internos, velando por la correcta aplicación de las leyes tributarias, y la Dirección General de Aduanas (DGA), encargada de la recaudación y administración de todos los tributos y derechos relacionados con el comercio exterior, y de velar por el cumplimiento de todas las disposiciones que le estén atribuidas por las convenciones internacionales, leyes y reglamentos especiales. Adicionalmente, el ministerio es el tenedor de las acciones del Estado en la empresa minera Falconbridge Dominicana y su representante en el consejo de dicha empresa.
Para la Ley núm. 494-06: https://eitird.mem.gob.do/wp-content/uploads/2019/12/ley_494-06.pdf
Para el Reglamento de Aplicación núm. 489-07: https://eitird.mem.gob.do/wp-content/uploads/2019/12/decreto_no_489-07-1.pdf
Para la Ley núm. 226-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas (DGA): https://eitird.mem.gob.do/wp-content/uploads/2019/12/226-06_autonomia_dga.pdf
Para la Ley núm. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII): https://eitird.mem.gob.do/wp-content/uploads/2019/12/227-06.pdf
Corporación Dominicana de Empresas Estatales
La Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) fue una entidad orgánica de carácter público, la cual fue instaurada mediante la Ley núm. 289 del 30 de junio de 1966, con la finalidad de administrar, dirigir y desarrollar todas las empresas productivas y comerciales, bienes y derechos cedidos por el Estado dominicano a consecuencia del ajusticiamiento del dictador Rafael Leónidas Trujillo. Dentro de las empresas propiedad del Estado que pasaron a ser administradas por CORDE, se encuentran las minas de sal, yeso, mármol y puzolana. A partir del año 1997, mediante la Ley General de Reforma de la Empresa Pública núm. 141-97, las empresas que integran a CORDE quedaron sujetas al proceso de reforma y transformación de las empresas estatales, dirigido por la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP). Esta ley contempla, como medio principal de reforma, la capitalización de dichas empresas, y por igual, estableció otras modalidades de reforma; entre estas, la modalidad de arrendamiento.
En la actualidad, CORDE se encuentra en proceso de disolución, en virtud del Decreto del Poder Ejecutivo núm. 16-17 del 19 de febrero de 2017.
En el 2017, la disolución de CORDE se le encargó a una Comisión presidida por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, la cual asumió el manejo operativo, administrativo y financiero de esta entidad hasta que culminara de manera definitiva el proceso de disolución. El 31 de agosto de 2020, mediante el Decreto 422-20, se conformó la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado (CLOE), a cargo del Ministerio de la Presidencia, con la función de dirigir y coordinar la disolución y liquidación de los órganos del Estado que se identifiquen para ese fin. A partir de ese momento, la CLOE está a cargo del proceso de disolución y liquidación de CORDE.
En el marco del proceso de disolución de CORDE, la titularidad de las concesiones mineras del Estado dominicano fue transferidas al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) mediante el Contrato de Transferencia de Concesiones Mineras entre CORDE y FONPER de fecha 2 de julio de 2020. En el mismo año, el 8 de diciembre de 2020, CLOE solicitó al Consejo de directores del FONPER la revocación del Contrato de Transferencia de Concesiones. El Consejo de directores de FONPER aprobó la revocación mediante el Acta núm. 02-2021 del 11 de marzo de 2021, autorizando al presidente de FONPER a suscribir con CLOE un acuerdo que revocó y dejó sin efecto el contrato.
Adicionalmente, CORDE era propietaria de acciones de la empresa minera Falconbridge Dominicana, S.A. hasta el año 2019, cuando fueron transferidas al Estado dominicano, representado por unos meses por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) y actualmente, desde diciembre del mismo año 2019, por el Ministerio de Hacienda.
Para acceder a la Ley núm. 289 de 1966:
http://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3318772&managementType=1
Para acceder al Decreto núm. 16-17:
https://eitird.mem.gob.do/wp-content/uploads/2019/12/Decreto-16-17.pdf
Para acceder al Contrato de Transferencia de Concesiones Mineras entre CORDE y FONPER del 2 de julio de 2020: https://eitird.mem.gob.do/documentos-de-interes/
Para acceder al Acta del Consejo Directivo del FONPER: https://eitird.mem.gob.do/documentos-de-interes/
Para acceder al Decreto núm. 422-20: https://presidencia.gob.do/decretos/422-20
Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas
El Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) es una institución estatal autónoma, con patrimonio y personalidad jurídica propia, creada en virtud de la Ley núm. 124-01, del 24 de julio de 2001. El FONPER tiene como misión fundamental velar, custodiar y administrar las acciones del Estado en las empresas surgidas del proceso de reforma y transformación realizado a partir del año 1997, mediante la Ley General de Reforma de la Empresa Publica núm. 141-97.
La instauración del FONPER surgió de la Ley núm. 141-97, que contempló la creación de un Fondo Patrimonial para el Desarrollo, en el cual se colocaría toda la propiedad accionaria del Estado en las empresas reformadas y/o los recursos generados por cualquier otra de las modalidades establecidas en dicha ley. El patrimonio del FONPER está constituido por todas las acciones que posee el Estado dominicano en las empresas capitalizadas, por los recursos generados por cualquiera otra de las modalidades establecidas en la Ley núm. 141-97, así́ como por los beneficios y dividendos que estos produzcan, que no sean objeto de reinversión. De conformidad con su marco legal, el FONPER debe invertir los beneficios que obtenga el Estado de las empresas reformadas en programas y proyectos que promuevan el desarrollo del país.
Al respecto, el artículo 20 de la Ley núm. 141-97 establece que ¨toda la propiedad accionaria del Estado de la empresa capitalizada, y/o los recursos generados por cualesquiera otra de las modalidades establecidas en esta ley, así́ como los beneficios y dividendos que estos produzcan no objeto de reinversión, serán colocados en un Fondo Patrimonial para el Desarrollo, creado a estos fines. Los mismos serán depositados en una cuenta especial habilitada en el Banco de Reservas de la República Dominicana”.
En cumplimiento de dicha ley, la Ley núm. 124-01 que crea el FONPER estableció en su artículo 4 que ¨los dividendos u otros ingresos del FONPER, provenientes de las empresas capitalizadas o reformadas que no sean objeto de reinversión, salvo disposición contenida en el acápite b) del artículo 5, no ingresarán en el Fondo General de la Nación, y serán depositados, como lo establece el citado artículo 20 de la Ley núm. 141-97, en una cuenta especial en el Banco de Reservas de la República Dominicana para ser destinados al desarrollo¨.
Como pertinente, se cita artículo 5 de la Ley núm. 124-01, el cual establece lo siguiente:
¨Para los fines indicados en la ley, los fondos percibidos, una vez sean deducidos los gastos operacionales del FONPER y las deudas atrasadas y prestaciones a los trabajadores cesanteados en las empresas públicas capitalizadas, serán utilizados de la siguiente manera:
- Un veinte por ciento (20%) de los ingresos se destinará durante los primeros cinco años a programas y proyectos de desarrollo que beneficien exclusivamente a las comunidades de las zonas del país relacionadas directamente con las empresas reformadas, a título de donación. Transcurrido dicho plazo, esos recursos podrán ser utilizados en programas de desarrollo de otras comunidades del país, conforme a las previsiones que sean establecidas en el reglamento interno del FONPER;
- Un veinte por ciento (20%) de los ingresos se destinará a la creación de un fondo de reserva a ser utilizado en futuros aumentos de capital en las empresas capitalizadas. Este porcentaje dejará de separarse cuando el monto del mismo alcance el veinte por ciento (20%) del total de la inversión del Estado en todas las empresas capitalizadas. La totalidad o la porción que, al cabo de cinco (5) años, a contar de la fecha del establecimiento del citado fondo de reserva no fuere utilizada en los fines indicados, y previa recomendación del Presidente de la República, quedará a la disposición del Estado Dominicano e ingresará en el Fondo General de la Nación;
- El resto de los recursos será́ destinado a financiar programas y proyectos de desarrollo a nivel nacional, conforme a las prioridades que sean establecidas en el reglamento interno del FONPER;
- El destino de los beneficios de las acciones del Estado en la Empresa Falconbridge Dominicana continuará siendo el mismo que se viene dando actualmente. ¨
Para conocer más sobre FONPER:
Acceda a la Ley núm. 124-01:
Acceda a la Ley núm. 141-97: