Otorgamiento de derechos mineros

Los recursos naturales no renovables son propiedad del Estado en la mayoría de los países; por lo tanto, los gobiernos establecen instrumentos legales para el otorgamiento de los derechos de exploración y explotación de los recursos mineros. Entre estos mecanismos se encuentran las licencias, concesiones, permisos, títulos o contratos.

Derechos mineros

 

Los gobiernos, a través de instituciones especializadas, establecen sistemas para dar seguimiento a los derechos mineros. Un registro minero es un sistema de inscripción, autenticidad y publicidad de los derechos o concesiones mineras otorgadas en un país. Un catastro minero registra la extensión y la titularidad de un área geográfica incluyendo los polígonos compuestos por coordenadas de los vértices de las áreas concedidas. La gestión de esta información le permite a un gobierno garantizar la certeza jurídica sobre los derechos del área de subsuelo concedida y llevar registros sobre las operaciones de exploración y explotación de los recursos disponibles en las áreas geográficas de interés.

En términos generales, un título minero es el instrumento a través del cual un Estado otorga a una persona, jurídica o natural, el derecho a realizar exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado en un área determinada, de forma exclusiva, y por cuenta y riesgo del titular, para que este último aproveche económicamente los minerales que extraiga.

En República Dominicana, la Ley Minera núm. 146-71 establece que las sustancias minerales de toda naturaleza, que se encuentren en el suelo y el subsuelo del territorio nacional y en el suelo y subsuelo submarino del mar territorial, incluida la zona económica exclusiva y la plataforma continental, pertenecen al Estado. Para los fines de la Ley Minera, se consideran sustancias minerales y, por ende, se les dará el mismo tratamiento que las sustancias minerales, el guano, las substancias fosfatadas, el mármol, el travertino y demás rocas ornamentales, el ámbar, el grafito, el carbón de piedra, el lignito, las arenas silíceas y metalíferas, el talco, el caolín y demás arcillas industriales, la sal, el yeso y otras sustancias similares. La misma ley dispone que el derecho de explorar, explotar o beneficiar las sustancias minerales se adquiere originalmente del Estado, mediante concesiones o contratos.

Las concesiones son otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas luego de que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos. La Dirección General de Minería es la entidad gubernamental que brinda apoyo técnico al ministerio para el estudio y registro de dichas concesiones. La Resolución Minera, expedida por el Ministro de Energía y Minas, es el documento que confirma el otorgamiento de un título habilitante de derechos.

Adicionalmente, el artículo 11 del Reglamento núm. 207-98 de la Ley Minera núm. 146-71 establece que cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, puede registrar una denuncia de hallazgo de minerales, la cual otorga el derecho preferente sobre un área por una vigencia temporal establecida. Esta denuncia debe ser presentada directamente ante la DGM, según el procedimiento estipulado.

El Estado tiene la potestad de declarar reserva fiscal las zonas con yacimientos mineros que tengan un potencial extraordinario. Estas son áreas correspondientes a una extensión del territorio nacional que el Estado se abroga en base al aprovechamiento de uno o varios yacimientos de recursos geológicos que pudiesen tener especial interés para el desarrollo económico y social de la nación. El otorgamiento de los derechos de uso y explotación de la reserva fiscal o de áreas especiales se realiza por medio de contratos, luego de licitación pública y aprobación del Congreso Nacional.