Participación Accionaria del Estado dominicano
El Estado dominicano, representado por el Ministerio de Hacienda, es propietario de un total de 299,332 acciones de la sociedad comercial Falconbridge Dominicana, S. A. De estas, 285,982 acciones, representando el 9,98% de las acciones societarias, eran propiedad de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) hasta el año 2019, cuando fueron transferidas al Ministerio de Hacienda. Las restantes 13,350 acciones han estado representadas por el Ministerio de Hacienda desde que el Estado dominicano es su titular. Se señala que en el 2019, entre los meses de abril y diciembre la representación del Estado dominicano ante la Falconbridge Dominicana recayó en el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) en virtud del Decreto núm. 167-19 30 de abril de 2019, el cual fue modificado por el Decreto núm. 470-19 del 13 de diciembre de 2019, en cuanto a la representación del Estado.
Falconbridge Dominicana es una empresa dedicada a la extracción de ferroníquel en la provincia Monseñor Nouel, en virtud de la concesión de explotación Quisqueya 1 otorgada en el año 1956. A lo largo de los años, ha tenido distintos dueños responsables de sus operaciones. En 2015, la empresa Americano Nickel adquirió el 100% de las acciones privadas correspondientes a la empresa Glencore Canadá Corporation, convirtiéndose en el accionista mayoritario de la compañía. Esta transacción no tuvo ninguna incidencia en la participación estatal ni de otros accionistas en la empresa.
En abril de 2021, la empresa dio constancia a la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado (CLOE), entidad que gestiona el proceso de disolución de CORDE, que a dicha fecha CORDE figuraba como propietaria de las 285,982 acciones traspasadas al Ministerio de Hacienda.
La siguiente gráfica refleja la distribución de la propiedad accionaria de la Falconbridge Dominicana C. por A., conforme a la normativa vigente.
La participación accionaria del Estado tuvo su origen en la necesidad de Falconbrigde Dominicana de adquirir propiedades a fin de construir almacenes para los materiales de importación y productos de exportación, tanques de almacenamiento de combustibles y un oleoducto desde el Puerto de Haina hasta la Planta de Ferroníquel; siendo la mayor parte de los terrenos propiedad del Estado dominicano. Por esta razón, en fecha 16 de diciembre de 1971, se firmó un Contrato entre el Estado dominicano, la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), Falconbridge Dominicana y Falconbrigde Nickel Mines Limited, aprobado por la Resolución núm. 254 del 30 de diciembre de 1971. Por el uso y venta de los terrenos, Falconbridge Dominicana se obligaba a pagar al Estado dominicano RD$476,640.00. El gobierno le cedió a CORDE ese monto, a fin de que pudiera ejecutar una opción a compra ofrecida por Falconbridge Nickel Mines Limited para adquirir 47,664 acciones a RD$10.00 pesos dominicanos de Falconbridge Dominicana. El aumento de las 47,664 acciones a las 285,982 acciones actuales se debe a la capitalización de los dividendos.
Acceda a la Resolución núm. 254: https://eitirdmemgobdo.azurewebsites.net/wp-content/uploads/2019/12/Resolucion-No.-254-FALCONDO.pdf
Términos vinculados a la participación accionaria
La relación entre el Estado dominicano y Falconbridge Dominicana, S.A. se sustenta en el derecho civil y comercial, en los estatutos corporativos y usos comerciales aplicables a la tenencia de acciones. El Estado dominicano, como accionista en Falconbridge, recibe el pago de dividendos cada vez que la Junta Directiva de la empresa determine el pago de estos.
El Estado dominicano, al igual que todos los accionistas, tiene participación en la Junta Directiva de Falconbridge, según las disposiciones del derecho comercial. La empresa dio constancia a la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado (CLOE), en abril de 2021, que a dicha fecha no había sido designado un representante del Estado ante el Consejo de Administración de la empresa.
Las actas emitidas por la Junta Directiva pueden ser accedidas en la Cámara de Comercio y Producción por terceros.
No se conoce acción alguna en la que el Estado haya incurrido en responsabilidad(es) financiera(s) para cubrir costos relacionados con alguna fase del ciclo de la operación o proyecto minero.